jueves, 18 de febrero de 2010

NORMA PARA PAISAJES

NORMA PARA PAISAJES






PROYECTO DE ACUERDO No. 453 de 2008

"Por medio del cual se establece como obligatorio el desarrollo del Componente Paisajístico en los Planes Parciales, Planes de Implantación y Planes de Regularización y Manejo del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones",

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Objeto del proyecto

Establecer la obligatoriedad de la inclusión del Componente Paisajístico para todos los Planes Parciales, Planes de Implantación y Planes de Regularización y Manejo, a ser presentados para aprobación ante la Secretaría de Planeación Distrital de Bogotá D.C. Esto, como una forma de poner en práctica y llevar a la realidad las políticas ambientales previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto 190 de 2004), en el Plan de Gestión Ambiental del Distrito (Decreto 61 de 2003) y en la Guía de Lineamientos ambientales para proyectos de Infraestructura en Bogotá (Resolución 14384 de 2003), así como aportar a la construcción de entornos saludables.1

2. Justificación

La normativa actual de la ciudad ostenta en sus directrices, excelentes intenciones ambientales que no trascienden en la aplicación concreta a casos específicos de desarrollo de la ciudad. En general, los instrumentos de planificación, entre otros los tres tipos de Planes a los que se dirige este Proyecto de Acuerdo – Parciales, de Implantación y de Regularización y Manejo- , atienden a intereses funcionales y económicos, mientras dejan de lado las consideraciones ambientales. Cuando éstas son tenidas en cuenta se enmarcan casi exclusivamente en una actitud remedial, respaldada en el término: "mitigación de impactos". Es decir, prima la actitud de ir a la saga de los problemas ambientales.
Componente paisajístico:
Contempla los siguientes aspectos:

1. Ecológico: Integrar la estructura urbana a los elementos naturales del territorio. Fomentar la biodiversidad de flora y crear albergues para avifauna.

2. Físico – Urbano: Facilitar la movilidad y la comunicación frente a la estructura urbana existente. Compatibilizar funcionalidad ecológica con funcionalidad urbana.

3. Humano: Facilitar orientación e identificación de lugares para garantizar eficiencia en la movilidad, confort y propiciar sentimientos de pertenencia y apropiación.2
Frente a esta realidad, el componente paisajístico, entendido en su verdadera dimensión, ofrece la oportunidad de una visión integral y prospectiva la cual contempla entre otros Aspectos el ambiental.

En múltiples documentos de políticas constitucionales, ambientales y normativos colombianos, se ha incluido el término paisaje desde hace más de un siglo; sin embargo el concepto no presenta claro desarrollo en los mencionados ámbitos. Por este motivo se están desaprovechando oportunidades para mejorar la calidad de vida de las poblaciones humanas, mediante el aporte del desarrollo paisajístico a la sostenibilidad de los ecosistemas propios de cada lugar, así como a la consolidación de la identidad territorial local.

Las soluciones actuales de desarrollo, tanto urbanas como rurales en Colombia, se centran en la funcionalidad del crecimiento, cuando incluyen consideraciones ambientales lo hacen con enfoque remedial, y no prospectivo y propositivo hacia un verdadero desarrollo, es decir a la evolución simultánea, coordinada e integral de la calidad ecosistémica, e igualmente sin atender la calidad del hábitat en sus aspectos sicológicos y sociológicos.
La arquitectura paisajista se ejerce en Colombia desde hace más de 40 años, sin suficiente reconocimiento por parte de las entidades públicas o de la sociedad civil, debido al desconocimiento de su importante función en el desarrollo nacional y local. Actualmente, en el mejor de los casos, se le asimila a un apéndice de la arquitectura; no obstante que la Sociedad Colombiana de Arquitectos Paisajistas -SAP-, cuenta hoy con 27 años de fundada y con reconocimiento internacional.

Frecuentemente el diseño del paisaje, en los pocos casos afortunados en los que se menciona, se asimila al uso superficial y circunstancial de vegetación. Si bien la vegetación constituye uno de sus principales materiales de trabajo, es errado circunscribir la esencia de su función al trabajo con material vegetal.

Vale la pena una mirada a la importancia asignada al diseño del paisaje en países europeos o en Norteamérica, en donde los grandes proyectos de desarrollo regional o urbano no son aprobados sin un proyecto paisajístico como eje, ó paralelo al eje funcional, que demuestre la correcta implantación de las nuevas estructuras en el paisaje propio del territorio.

En el mundo globalizado de hoy es imprescindible que Colombia sea competente en todas las áreas del saber, particularmente en una como el manejo de su paisaje, que depende de la identidad propia de nuestros lugares. Es bien sabido que Bogotá lidera todo tipo de movimiento y si bien muchas de las acciones que otras capitales replican, son positivas, también es cierto que dichas capitales también replican los errores capitalinos.
Los orígenes de la disciplina paisajista como práctica, se remontan a la historia de la humanidad, en todas y cada una de las civilizaciones, y su ejercicio reconocido se presenta tanto en la cultura occidental como en la oriental, pero se formaliza como Arquitectura paisajista, con el primer programa académico creado en la Universidad de Harvard3, en 1901, antes del primer programa académico en urbanismo, el cual se derivó de la arquitectura paisajista en 1907 en la misma universidad y actualmente mucho más posicionado que ésta.





Podemos contar como ejemplo el Central Park, es un gran parque urbano público, (3,41 km², un rectángulo de 4 km x 800 m) situado en el barrio de Manhattan, en la ciudad de Nueva York. Con unos 25 millones de visitantes al año, Central Park es el parque más visitado de los Estados Unidos, y aparece en numerosas películas y programas de televisión, lo que lo ha convertido en uno de los parques urbanos más famosos del mundo. El parque está dirigido por Central Park Conservancy, una empresa privada sin ánimo de lucro, que tiene un contrato con el Departamento de Parques y Ocio de Nueva York.
El parque fue diseñado por Frederick Law Olmsted y Calvert Vaux, que más tarde crearon el "Brooklyn's Prospect Park". Frederick Law Olmsted (1822-1903), Arquitecto estadounidense y considerado uno de los principales paisajistas de su pais.4

3. Marco Legal

En torno a la protección y al desarrollo del paisaje, existen políticas mundiales desde hace más de 5 décadas y en diferentes ámbitos de cobertura.

LEGISLACIÓN DE ORDEN INTERNACIONAL SOBRE PAISAJE

1). Convenio para la protección de la flora, de la fauna y bellezas. Escénicas naturales de los países de América. Firmado en Washington en 1.940, entró en vigencia en abril de 1942.

2). Convención para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural. Firmada en Paris en 1972.

3). Convención sobre diversidad biológica. Firmado el 13 junio de 1992, entró en vigencia en 1993.

4). Convenio Europeo del Paisaje. Firmado en Florencia en octubre de 2000, entró en vigencia en 2004.

LEGISLACIÓN DE ORDEN NACIONAL SOBRE LA NECESIDAD DE PROTEGER EL PAISAJE

1). Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente. Decreto 2811 de 1974. En el Artículo 3 numeral 10, contempla los temas que regulará este código, entre los cuales contempla los recursos del paisaje, entre los recursos naturales renovables.

2). Ley 99 de 1993. Ley del Medio Ambiente. En su Artículo 1ero numeral 8, estipula: "El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido", entre los Principios Generales Ambientales. (Negrilla fuera de texto)
En el artículo 5 establece las funciones del Ministerio del Medio Ambiente, dentro de las cuales en el numeral 1 estipula: "Dictar regulaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir las contaminaciones geosférica, hídrica, del paisaje, sonora y atmosférica, en todo el territorio nacional".(Negrilla fuera de texto)

En el Artículo 42 establece LAS RENTAS DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES, y dentro de ellas estipula: "Tasas Retributivas y Compensatorias…" Costos sociales y ambientales de los daños al paisaje, entre otros. (Negrilla fuera de texto)
En el Artículo 49 establece la obligatoriedad de la Licencia Ambiental, para adelantar proyectos, y menciona el paisaje como requisito para obtener dicha licencia. (Negrilla fuera de texto)
2). Ley 388 de 1997 Ley de OrdenamientoTerritorial
Artículo 7. Establece las Competencias en materia de ordenamiento territorial para los niveles nacional, departamental y metropolitano , estableciendo para este último la obligatoriedad de la formulación de Los planes Integrales de Desarrollo Metropolitano, dentro del cual en su componente de ordenamiento físico-territorial, deberán definir áreas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos naturales y defensa del paisaje y la definición de las directrices para su ejecución u operación cuando se definan como hechos metropolitanos. (Negrilla fuera de texto)
Artículo 12. Establece los Contenido del componente general del plan de ordenamiento. (Los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo y Contenido Estructural). Dentro de este último se deberán especificar: según el numeral 2.2 "El señalamiento de las áreas de reserva y medidas para la protección del medio ambiente, conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales, así como de las áreas de conservación y protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico". (Negrilla fuera de texto).
Artículo 19. Establece los requisitos mínimos para la conformación de los Planes Parciales.

LEGISLACIÓN DE ORDEN DISTRITAL

1). Decreto 619 de 2000. Plan de Ordenamiento Territorial del D.C.
Articulo 429 Planes de Implantación
Artículo 430 Planes de Regularización Y Manejo
4. REFERENTE INTERNACIONAL
Sin carácter de cobertura legal sobre Colombia y por ende sin cobertura legal sobre el Distrito Capital, pero si como referente de lo que en otros países se viene adelantado, en relación con normativa sobre el paisaje, a continuación se presentan apartes de la legislación española, como referente de apoyo al proyecto de acuerdo propuesto.
Ley Orgánica del Ambiente la cual informa la totalidad de normas que regulan la tutela del paisaje, encontramos los numerales 71 y 72:
Artículo 71. Contaminación visual. Se considerará contaminación visual, las acciones, obras o instalaciones que sobrepasan, en perjuicio temporal o permanente del paisaje, los límites máximos admisibles por las normas técnicas establecidas o que se emitan en el futuro. El Poder Ejecutivo dictará las medidas adecuadas y promoverá su ejecución mediante los organismos, los entes y las municipalidades, para prevenir este tipo de contaminación. (Negrilla fuera de texto)
Artículo 72. Conservación del paisaje. La autoridad competente promoverá que los sectores públicos y privados participen en la conservación del paisaje. Cuando para realizar una obra se necesite afectarlo, el paisaje resultante deberá ser, por lo menos, de calidad igual que el anterior. (Negrilla fuera de texto)




Por lo anteriormente expuesto pongo a consideración de este Honorable Concejo el presente Proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se establece como obligatorio el desarrollo del Componente Paisajístico en los Planes Parciales, Planes de Implantación y Planes de Regularización y Manejo del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO
Concejal de Bogotá D.C.
PROYECTO DE ACUERDO No ____ de 2008
"Por medio del cual se establece como obligatorio el desarrollo del Componente Paisajístico en los Planes Parciales, Planes de Implantación y Planes de Regularización y Manejo del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones",
El Concejo de Bogotá D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993, en su artículo 12 Numeral 1

Acuerda:

Artículo 1: Establézcase como obligatorio el desarrollo del Componente Paisajístico en Planes Parciales, Planes de Implantación y Planes de Regularización y manejo del Distrito Capital, como medida para poner en práctica y llevar a la realidad las políticas ambientales previstas en la legislación distrital.

Artículo 2: La Secretaría Distrital de Ambiente elaborará los términos de referencia para el desarrollo del componente paisajístico en Planes de Implantación, parciales y de regularización y manejo, como parte fundamental de los requisitos ambientales para dichos planes.

Artículo 3: Las Secretarías Distritales de Planeación y de Ambiente, evaluarán conjuntamente el componente paisajístico en las solicitudes para aprobación de Planes de Implantación, parciales y de regularización y manejo.

Artículo 4: Las Secretarías Distritales de Planeación y de Ambiente establecerán los parámetros de calidad paisajística para la aprobación o rechazo de los proyectos de planes parciales, de implantación o de regularización y manejo presentados para aprobación.

Artículo 5: Las Secretarías Distritales de Planeación y de Ambiente aprobarán o rechazarán, según lo establecido en el artículo 4, los proyectos para planes parciales, de implantación, o de regularización y manejo presentados para aprobación.

Artículo 6: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá D.C., a los ___ días del mes de ___ de 2008


COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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